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La Coctelera

arosa

26 Octubre 2009

Exclusión del orden jurisdiccional social del conocimiento de lo afectante a la tutela del derecho de huelga del personal estatutario

Genéricamente, se proclama que los órganos jurisdiccionales de lo social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan sobre tutela de los derechos de libertad sindical. Las excepciones derivarán, en su caso del art. 3.1 c) TR LPL , extremo no afectado por la declaración de invalidez, efectuado por el TS Stcia 3/10/1997, en lo que se refiere a la exclusión del orden jurisdiccional social del conocimiento de lo afectante a la tutela del derecho de huelga de personal estatutario, respecto a la tutela de los derechos de libertad sindical relativa a los funcionaios públicos y personal a que se refiere el art. 1.3 a) ET 1995 referente a la impugnación de los actos de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo en materia laboral (Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social Stca 3011/1998):

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