Publicidad:
La Coctelera

arosa

17 Junio 2009

Condena en Costas segun la Ley 1/2000

Miercoles 17 de junio de 2009

Condena en Costas segun la Ley 1/2000

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

LIBRO II.DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS
TÍTULO I.DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS DE LA CONDENA EN COSTAS

Condena en las costas de la primera instancia.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.

 =====================================================================================

Este artículo establece los criterios que ha de tomar en consideración el juez para condenar en costas a una u otra parte  en la primera instancia de los procesos.

La LEC contiene igualmente normas relativas a la condena en costas en supuestos de terminación anormal del proceso: allanamiento (art. 395), desistimiento (arts. 396 y 442.1), satisfacción extraprocesal de la pretensión del actor (art. 22.1), y caducidad de la instancia (art. 240.3).

No define la LEC qué son las costas. El art. 241.1 LEC distingue entre gastos y costas. Se consideran gastos del proceso "aquellos desembolsos que tengan su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso". Las costas del proceso no son sino una specie dentro del genus más amplio que son los gastos. La Ley no ofrece un concepto de costas, sino una determinación de su contenido.

Ante la ausencia de un concepto legal, la doctrina ha tratado de dar una definición de las costas procesales. Así, se han calificado como "los desembolsos de dinero incluibles entre los gastos procesales causados directamente por el proceso y vinculados a éste, como vía de satisfacción de la tutela jurídica, por una relación de necesidad y de utilidad"

Lo que caracteriza a las costas es que se trata de un gasto necesario  (y en este sentido, inevitable ) y útil para el desarrollo del proceso.Así cada parte está obligada a pagar los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Abogados en Barna 670 63 03 05

servido por arosa sin comentarios compártelo

sin comentarios · Escribe aquí tu comentario

Escribe tu comentario