El Estado, como responsable, debe proporcionar  Justicia gratuita a los ciudadanos que lo precisen, y así lo hace con fondos públicos.

El Colegio de Abogados han implantado servicios de orientación jurídica (SOJ) a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento, pero solo el primero en principio,  tiene, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitan a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación a los requisitos para su concesión. Si finalmente no se concediera habría que pagar (el cliente), al abogado por los servicios prestados.

Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere la Ley, desarrollan su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

Los Colegios profesionales establecen sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas son públicos para todos los colegiados y pueden ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados, constituyen turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido.

En contra de lo que piensa mucha gente la justica gratuita no solo existe en temas penales, sino que existe asistencia en cualquier rama del derecho, laboral, civil, contenciosa. Y en tantos temas como controversias puedan surgir, despidos, lesiones, inquilinos, morosos...etc

 

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