Analizamos la cuestión de en que momento preciso se produce un delito o falta de hurto.
La consumación del delito de hurto se produce en el momento en que la cosa sale del ámbito de tutela dominical. Así pues, la consumación del delito se produce cuando se da la disponibilidad de los objetos sustraídos por parte del autor del delito aunque sea fugaz, y esto implica que la cosa haya salido del ámbito de custodia de su titular. Ese ámbito puede ser físico (un local) o personal (visión del hecho por cámara de seguridad). Hasta que el autor traspasa ese umbral físico o de visualización, lo que por cierto, no sucede mientras lo están persiguiendo, estaremos en fase de tentativa, que en verdad nunca podrá llegar a ser “acabada”. Sino que el tránsito se producirá directamente de la simple tentativa a la consumación

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Las sentencias cortas se derivan de una gran experiencia.
Cervantes (1547-1616)
Escritor español.
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============"quien oculta su rostro para acusar, también es capaz de ocultar la verdad en lo que acusa"============