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La Coctelera

Momento en que se consuma un hurto

arosa | 18, may

Analizamos la cuestión de en que momento preciso se produce un delito o falta de hurto.

La consumación del delito de hurto se produce en el momento en que la cosa sale del ámbito de tutela dominical. Así pues, la consumación del delito se produce cuando se da la disponibilidad de los objetos sustraídos por parte del autor del delito aunque sea fugaz, y esto implica que la cosa haya salido del ámbito de custodia de su titular. Ese ámbito puede ser físico (un local) o personal (visión del hecho por cámara de seguridad). Hasta que el autor traspasa ese umbral físico o de visualización, lo que por cierto, no sucede mientras lo están persiguiendo, estaremos en fase de tentativa, que en verdad nunca podrá llegar a ser “acabada”. Sino que el tránsito se producirá directamente de la simple tentativa a la consumación

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Posteado por: arosa | 2 comentarios
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¿Qué pasa con los famosos? Cuando hay querellas o denuncias por manifestaciones en programas basura.

arosa | 14, may

¿Qué pasa con los famosos cuando hay acciones legales de unos a otros por manifestaciones que lesionan su derecho al honor según ellos?. ¿Interponen acciones por vía civil, o lo es en la jurisdicción penal?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su arículo 112 dice lo siguiente:

Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.

Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal.

Así pues suelen ejercitar la acción penal, por tanto el perjudicado intentará que sea condenado penalmente el que realizó las actuaciones o declaraciones atentatorias, y a la vez que le indemnice económicamente por ello.

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El delito de falsedad documental

arosa | 28, abr

Lo que dice nuestro Tribunal supremo de las falsedades documentales.

El delito de falsedad documental, en general, lleva consigo una serie de consideraciones que hacen referencia tanto a los requisitos imprescindibles, para la determinación penal del concepto, como a la definición del documento como base fáctica de cuanto haya de decirse de tal infracción, sobre todo si se tiene en cuenta que su existencia es el auténtico presupuesto del delito.

El Tribunal Supremo habla de los requisitos imprescindibles de la falsedad: de un lado, subjetivamente, el dolo falsario o voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que quiere trastocar la realidad convirtiendo en veraz lo que no es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad en general tiene depositada en el valor de los documentos.

De otro, objetivamente, la materialización concreta de esa inveracidad cuando la misma es seria, importante y trascendente, razón por la cual ha de rechazarse el delito cuando esa anomalía no guarda entidad suficiente o la idoneidad precisa para perturbar y alterar el tráfico documental o la legitimidad y veracidad intrínseca del documento.

Lo esencial para el tipo penal es que aquella inveracidad recaiga sobre extremos esenciales, no inanes, inocuos o intrascendentes.

En conclusión cabe señalar que era conciencia y voluntad de alterar la verdad, o conciencia de la denominada “mutatio veritatis”, constituye el dolo falsario, se logren o no los fines perseguidos, que plasmado sobre un documento da pie a la infracción penal.

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Requisitos para la validez probatoria de las diligencias sumariales

arosa | 16, abr

Analizamos sucintamente la doctrina del Tribunal Supremo

Requisitos para la validez probatoria de las diligencias sumariales.

La doctrina del Tribunal Supremo cataloga los requisitos para la validez probatoria de las diligencias sumariales: debe tratarse de actuaciones, en principio, no reproducibles en el juicio oral, intervenidas por la autoridad judicial, con garantía de contradicción y repetidas como prueba en el juicio oral mediante la lectura efectiva de los documentos que acreditan su contenido, no bastando la simple fórmula de “por reproducidas” del uso forense y sin más atención sobre ello, ni aún con el asentimiento del acusado, porque no hay que olvidar que por el principio acusatorio de nuestro sistema procesal penal, como por imperativo constitucional, es al acusador, público o privado, a quien corresponde aportar las pruebas de cargo o incriminatorias, es decir, no es el acusado quien tiene que acreditar su inocencia, sino la acusación su culpabilidad.

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Diferencias entre concurso de normas y concurso de delitos

arosa | 15, abr

Abordamos las diferencias a continuación

Diferencias entre concurso de normas y concurso de delitos

En el concurso de normas el hecho es único, en su doble vertiente natural (de la realidad) y jurídica (de la valoración), pues el hecho lesiona del mismo modo al bien jurídico que es tutelado por las normas concretas, por lo que el contenido de injusto y de reproche de este hecho, queda totalmente cubierto con la aplicación de sólo una de dichas normas penales, haciendo innecesaria la aplicación de las demás.

En el concurso de delitos el hecho lesiona más de un bien jurídico, cada uno de los cuales es tutelado por un precepto penal diferente, de modo que para resolver el diverso contenido de injusto del hecho deben ser aplicadas las diversas normas que tutelan los diversos bienes jurídicos frente a acciones que también son diversas (STS 1439/99, 21-12).

Sin que nadie decida tu destino

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Embriaguez en la comisión de delitos

arosa | 14, abr

Vamos a analizar sucintamente como opera la embriaguez en la comisión de un ilícito penal y sus consecuencias.

EMBRIAGUEZ EN LA COMISIÓN DE DELITOS

 

La embriaguez operaría como eximente completa únicamente en el caso de intoxicación plena con la anulación total de las capacidades volitivas e intelectivas (Art, 20.2 del CP),

 

como eximente incompleta en el caso de darse una intoxicación importante sin anulación total de las capacidades volitivas e intelectivas (art.21,1 en relación con el 20,2 CP), y como ATENUANTE ESPECÍFICA cuando se actua como consecuencia de la grave adicción al alcoho (art. 21,2 CP), quedando afectada mermada alguna de aquellas facultades (volitiva o cognoscitiva).

No existe una previsión concreta para el supuesto de una ligera ingestión de alcohol y debe limitarse la atenuante analógica para aquellos supuestos, en que, sin tener encaje penal, merezcan un menor reproche, o lo que es lo mismo una menor consecuencia juríadica.

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¿Cuándo se produce un auto de acomodación procesal?

arosa | 13, abr

Cuando puede producirse este tipo de auto.

¿Cuándo se dicta auto de acomodación procesal?

El auto de acomodación procesal que pone fin a la instrucción, y da inicio a la fase intermedia, deberá dictarse cuando, finalizada aquella, de las diligencias practicadas puedan configurarse unos hechos (lo que incumbe al instructor) que indiciariamente cumplan el tipo objetivo de una figura penal y éstos puedan ser atribuidos, por haber intervenido en ellos, también indiciariamente a una o más personas concretas y determinadas.

Abogados Alicante (tfno. 966090785) organiza actividades orientadas a fortalecer las relaciones entre nuestros socios y personas y empresas que puedan resultar de interés para sus negocios.

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Ana Pastor planta cara a los catalanes

arosa | 12, abr

SI NO VE CORRECTAMENTE LA NOTICIA PASE EL CURSOR POR LAS LINEAS BLANCAS.GRACIAS.

  • La Ministra de Fomento Ana Pastor ha plantado cara al nuevo ataque de los catalanes contra el AVE gallego advirtiendo que es una obra prioritaria y que se hará por cohesión y solidaridad territorial.
  • El Gobierno prohibirá pagos en efectivo por importe superior a los 2.500 euros para luchar contra el fraude y el conocido dinero negro.
  • El grupo automovilístico BMW ha registrado un aumento de las ventas de sus vehículos en el mes de marzo, más que en cualquier otro mes de su historia. La compañía ha conseguido vender más de 185.000 coches de sus marcas BMW, Mini y Rolls-Royce.
  • El IBEX recupera un 1,93% en una buena sesión, pero los recortes seguirán.
  • El FMI recomienda elevar la edad de jubilación y recortar las pensiones.
  • El Consorcio de Transportes regional aprobará este miércoles una subida de tarifas, que entrará en vigor el 1 de mayo, y que incluye un aumento medio del 11% en los desplazamientos en metro y autobús. La principal novedad es que el billete sencillo de metro costará 1,5€, como hasta ahora, pero sólo para las cinco primeras estaciones; se incrementará en 10 céntimos por estación hasta las cinco siguientes. Y costará un máximo de 2 euros para el trayecto de 10 o más estaciones. Este sistema deberá esperar al 1 de junio.